Guía · Normativa
Proyecto de decreto del RNT: qué cambiaría para hoteles y apartamentos.
Por Valery Camacho, abogada y cofundadora de Habiance · 29 de octubre de 2026
Desde finales de 2025 circula un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que cambia las reglas del Registro Nacional de Turismo. La versión más reciente se publicó en julio de 2026 y recibió comentarios hasta el 11 de ese mes. A la fecha de este artículo, 29 de octubre de 2026, no hemos encontrado que se haya expedido: sigue siendo un proyecto, y según su propio texto entraría a regir el 1 de enero de 2028.
Lo leímos completo porque, además de operar hoteles y apartamentos, somos abogados. Aquí va lo que cambiaría para cada tipo de alojamiento, lo que todavía no está claro y lo que conviene revisar desde ya, sin alarmas: el mensaje es prepararse, no asustarse.
En qué va y por qué genera debate.
El proyecto sustituye parcialmente las normas del RNT dentro del Decreto 1074 de 2015 y agrega reglas nuevas para las plataformas digitales. Hubo una primera ronda de comentarios entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, y una segunda en julio. El gremio hotelero lo respalda como una herramienta contra la informalidad; los gremios de vivienda turística y las plataformas lo cuestionan porque, dicen, carga a un pequeño anfitrión con exigencias pensadas para un hotel.
Que sea proyecto importa. Su texto puede cambiar antes de expedirse, y algunas de sus reglas solo tendrían efecto práctico cuando el Ministerio y las cámaras de comercio construyan la herramienta de verificación que el mismo decreto prevé. Por eso lo que sigue habla en condicional.
Para hoteles: un registro por establecimiento y nada de alojamiento por horas.
Para un hotel, el cambio de fondo es que cada establecimiento de comercio, sucursal o inmueble en el que se preste el servicio tendría que registrarse de forma individual. Un grupo con dos sedes no podría operar las dos con un solo número.
El proyecto también impide inscribir o renovar el RNT de un alojamiento turístico cuando en el registro mercantil aparece, en la misma dirección, la actividad de alojamiento por horas. En ciudades donde hoteles y moteles comparten zona, y a veces dirección, vale la pena revisar qué dice tu matrícula mercantil antes de que esto sea obligatorio.
La renovación seguiría como hoy: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Si no se presenta a tiempo, el registro se suspendería de forma automática, y mientras esté suspendido el prestador no puede funcionar.
Para apartamentos y vivienda turística.
Cada vivienda o unidad de alojamiento turístico tendría su propio RNT, a nombre del prestador. Quien administra varios inmuebles tendría que garantizar un registro separado para cada uno.
Si el apartamento está en un edificio o conjunto, habría que demostrar que el reglamento de propiedad horizontal autoriza el alojamiento turístico. Se puede hacer de dos formas: adjuntando el reglamento registrado e indicando el apartado que lo permite, o con una manifestación del administrador bajo juramento, con firma autógrafa y el certificado de existencia y representación de la copropiedad con no más de 30 días. Y si el inmueble es de otra persona, el prestador declararía bajo juramento que tiene su autorización.
Para más detalle sobre cómo funciona hoy el trámite, revisa cómo sacar el RNT para alquilar por días en Colombia.
Para las plataformas, y por qué eso también te toca.
Aquí está lo más nuevo. Las plataformas digitales de servicios turísticos tendrían que inscribirse en el RNT, pedirle a cada prestador su número de registro activo, su NIT y su dirección, y verificar cada seis meses que el registro siga activo. En el anuncio, el número de RNT tendría que verse resaltado en la parte superior derecha, junto con el NIT, la dirección y las condiciones del servicio.
La plataforma tendría que retirar el anuncio si el RNT no se exhibe, si no está activo o si la información del registro no corresponde a la del prestador, después de pedirle que lo corrija y darle 15 días para hacerlo. Tampoco podría aceptar que un mismo número se use para dos establecimientos o inmuebles. Las plataformas tendrían seis meses desde la entrada en vigencia para conectarse con el sistema del RNT.
Ese "si la información no corresponde" es lo que más nos preocupa para los hoteles. En nuestra revisión de Barranquilla y Santa Marta encontramos hoteles que aparecen con un nombre en el RNT, otro en Booking y otro en Google. Hoy eso es un problema comercial, como contamos en la web que Google muestra con el nombre de tu hotel. Con este decreto podría volverse una razón para bajar el anuncio.
Hay un punto que todavía no está claro. El proyecto distingue entre plataformas y agencias de viajes en línea, y dice que estas últimas se tratan como agencias de viajes. Cómo quedaría clasificado cada canal, y qué obligaciones exactas tendría Booking frente a Airbnb, es algo que habrá que leer con cuidado en el texto final.
Qué haríamos desde ya.
Nada de esto obliga hoy. Pero son revisiones que toman poco tiempo y que, además, ordenan la operación:
- Confirma que cada establecimiento, sede o unidad tenga su RNT activo y en la categoría correcta.
- Revisa que el nombre, el NIT y la dirección del RNT coincidan con lo que aparece en Booking, Airbnb y Google.
- Si operas apartamentos en propiedad horizontal, consigue desde ya el reglamento registrado o la certificación del administrador.
- Revisa en tu matrícula mercantil qué actividades aparecen registradas en la dirección del hotel.
- Agenda la renovación del RNT para enero y no la dejes para la última semana de marzo.
Hay un último paso que no es legal sino comercial, y es el que más pesa en el día a día: que esa información, una vez en orden, esté bien presentada en cada canal. Por ahí empieza todo lo demás que contamos en nuestras guías.
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Preguntas sobre el proyecto de decreto del RNT.
No. A 29 de octubre de 2026 es un proyecto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no ha sido expedido. Según su propio texto, entraría a regir el 1 de enero de 2028, y puede cambiar antes de expedirse.
Según el proyecto, sí. Cada establecimiento de comercio, sucursal, agencia o inmueble en el que se preste el servicio tendría que registrarse de forma individual.
El proyecto obligaría a las plataformas a retirar los anuncios que no exhiban el RNT, que no tengan el registro activo o cuyos datos no coincidan con los del prestador, después de pedir la corrección y dar 15 días para hacerla. Cómo aplicaría a cada canal depende de cómo quede clasificado en el texto final.
Fuentes: texto del proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo · El Colombiano · Infobae. Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría legal sobre tu caso.